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REDUCCION DE PENSION DE ALIMENTOS POR DESPIDO DISCIPLINARIO DEL PADRE
8 de Noviembre de 2017

La Audiencia Provincial de Zaragoza, en sentencia 513/2017, dictada el 14 de julio, reduce la pensión que debe abonar el padre a su hijo menor de edad, considerando, que los hechos que motivaron el despido disciplinario, aunque voluntarios y deplorables, no deben extrapolarse al procedimiento de modificación de medidas, donde solo se ha de atender a la capacidad económica del obligado al pago, y escapa al sentido común pensar, que la actuación del progenitor ha sido provocada para eludir sus responsabilidades parentales.

El supuesto de hecho de esta sentencia es el siguiente: Padre no custodio,  presenta una demanda de modificación de medidas para solicitar la reducción de la pensión que tiene que abonar a su hija menor de edad. En primera instancia, consigue acreditar que ha sido despedido disciplinariamente por sustraer objetos de la empresa; que sus ingresos han disminuido; y que el despido disciplinario ha sido recurrido judicialmente, encontrándose el procedimiento suspendido.

El Juzgado de Primera Instancia, desestima la demanda, considerando que al tratarse de un despido disciplinario, los hechos  que dieron lugar a tal despido, fueron realizados de forma voluntaria por el padre de la menor, y en consecuencia, no se cumplen los requisitos necesarios para modificar la medida, es decir, para proceder a reducción la pensión de alimentos.



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