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RECLAMACION PREVIA DEL PERJUDICADO
21 de Diciembre de 2016

El 1 de enero de 2016, entró en vigor la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, que reformó el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas, así como entre otros, el art. 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre), introduciendo una obligación que antes no existía para los perjudicados en un accidente de tráfico o su herederos, que es la de reclamar extrajudicialmente, de forma fehaciente y con carácter previo a la interposición de una demanda, todos aquellos daños tanto materiales como corporales sufridos en el accidente, y demás gastos que resulten indemnizables de acuerdo con la normativa aplicable.

En el siguiente documento explico las funciones que cumple esta reclamación extrajudicial y los requisitos que ha de reunir para ser válida.

Esta obligación de reclamación previa por parte del perjudicado, es esencial, por lo que si has sufrido un accidente de tráfico, y consideras necesario reclamar, consulta y actúa si es necesario. Estás en tu derecho.

RECLAMACION PREVIA DEL PERJUDICADO
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