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PENSION ALIMENTICIA Y NACIMIENTO DE NUEVOS HIJOS
29 de Junio de 2017

Cuando las parejas o matrimonios con hijos menores, deciden terminar su relación, han de fijarse una serie de medidas,  entre las que se encuentra el establecimiento de una pensión alimenticia a favor de los hijos nacidos del matrimonio, a cuyo pago viene obligado el progenitor no custodio.

Cualquiera de estas medidas  adoptada en una sentencia de divorcio o nulidad, puede ser modificada con posterioridad, siempre que se produzca una variación sustancial en las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en su día para establecerla. Así lo permiten el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el art. 90.3 del Código Civil, y resultan frecuentes los pleitos de modificación de medidas, en lo referido a la  cuantía de la pensión alimenticia, bien para reducirla, bien para aumentarla según los casos.

Esa modificación de medidas, puede adoptarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Ambas vías están reguladas en la Ley de Enjuiciamiento civil, arts. 777 y 770 respectivamente.

Pero ¿Cuales son los requisitos que tanto doctrina como jurisprudencia exigen para apreciar que efectivamente se ha producido una variación sustancial de las circunstancias, y que por tanto cabe acordar la modificación de la medida solicitada?

La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2011, recoge la interpretación doctrinal y judicial, para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente, requiriendo la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica (los hechos y circunstancias) que determinó la medida que se intenta modificar.

b) Que dicha modificación o alteración, sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas. Que haga suponer que de haber existido al momento del divorcio se habrían adoptado medidas distintas.

c) Que tal cambio sea estable o duradero, con carácter de permanencia, y no meramente ocasional o coyuntural, o esporádica.

d) Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le resulten más beneficiosas.

Por tanto, sólo se pueden dejar sin efecto o modificar, las medidas establecidas en una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad, en aquellas hipótesis en que las circunstancias determinantes del establecimiento de la medida  originaria hayan experimentado un cambio sustancial, cuya prueba le corresponde al demandante o solicitante de la modificación.

Todo lo anterior, aunque está referido a situaciones de crisis matrimoniales, es plenamente aplicable a los procesos sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.

Por otra parte, también resulta frecuente que el obligado al pago de la pensión alimenticia, contraiga nuevo matrimonio, o inicie una nueva relación sentimental, de la que nazcan nuevos hijos. ¿Qué pasa entonces con la pensión alimenticia establecida a favor de los hijos nacidos de la primera relación? ¿se considera el nacimiento de los nuevos hijos como una variación sustancial de circunstancias?¿ hay que modificar su cuantía?.

En sentencia de 30 de abril de 2013, el Tribunal Supremo, sentó jurisprudencia sobre este asunto,  en el sentido de estimar, que el mero hecho de que el obligado al pago de la pensión alimenticia, tuviera nuevos hijos, no era causa por sí sola para modificar la cuantía de la misma, sino que era necesario además saber si la capacidad económica del obligado al pago era insuficiente para hacer frente a esa obligación ya impuesta.

Para ello considera importe saber, a la hora de rebajar la cuantía de la pensión, si la nueva pareja del obligado al pago, contribuye económicamente al sostenimiento de los hijos o dicho sostenimiento queda exclusivamente en manos del padre.

Considera el Tribunal Supremo, que todos los hijos, son iguales ante la Ley, y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, atendiendo a lo establecido en el art. 39 de la Constitución Española, sin que unos tengan un crédito preferente sobre los otros.

Al objeto de acreditar esa insuficiencia de medios económicos, para atender a los hijos nacidos de una y otra relación, el Tribunal Supremo, exige una prueba rigurosa, y así lo tiene establecido en la sentencia de 21 de septiembre de 2016.

Así por ejemplo en sentencia nº 557/2016 dictada también el 21 de septiembre, el Tribunal Supremo, considera necesario rebajar la pensión alimenticia establecida a favor de los hijos de la primera relación del obligado al pago, teniendo en cuenta que tanto el alimentante, como su actual pareja, se encontraban en paro, y además habían tenido un hijo.

Otra sentencia más reciente es la sentencia 61/17, dictada por el TS el 1 de febrero de 2017, en la que accede a la reducción de la pensión alimenticia solicitada por el padre, atendiendo por un lado, al nacimiento de dos nuevos hijos de su segundo matrimonio y, por otro, a la circunstancia de que el alimentante disfruta de la misma situación laboral y económica antes y después de su nacimiento y que su actual esposa, (extremo no cuestionado), desarrolla un trabajo de venta minorista de artículos de papelería cuya actividad arrojó pérdidas, como justifica mediante la relación de pérdidas y ganancias y declaración de la renta percibida, contribuyendo a la economía familiar con pequeñas cantidades de dinero procedentes de esta actividad económica.

Utilizando la misma argumentación, esto es, la necesidad de valorar o tener en cuenta la situación económica de la nueva unidad familiar formada por el obligado al pago de la pensión, y el principio  de igualdad entre los hijos,  la Audiencia Provincial de León, en sentencia 65/2017, dictada el 6 de marzo de 2017, estima necesario reducir la cuantía de la pensión alimenticia, considerando, que si bien el obligado al pago, parece que ha incrementado su capacidad económica (atendiendo a la falta de prueba acerca de que se encontraba cobrando el desempleo y a diversos signos externos, como que su actual esposa había adquirido con carácter privativo dos inmuebles, cuya propiedad correspondía en pro indiviso a ambos cónyuges, asumiendo el pago de la hipoteca de ambos), también es cierto, que ha tenido un nuevo hijo en su segundo matrimonio, y que  la madre de la menor nacida de su primer matrimonio, también ha incrementado sus ingresos.

Por su parte la Audiencia Provincial de Cantabria, en sentencia 761/2016 dictada el 7 de septiembre de 2016, desestima la pretensión del alimentante de reducir la cuantía de la pensión alimenticia, porque aunque han nacido dos nuevos hijos de una relación posterior, sus ingresos siguen siendo los mismos que en el momento en que se fijo la cuantía de la pensión, ya que mantiene la misma actividad laboral, no se ha acreditado suficientemente la carga alegada que le ha supuesto la adquisición de una nueva vivienda, ni tampoco el cese de la actividad laboral de su actual esposa.

En igual sentido desestimatorio de la reducción, se pronuncia la Audiencia Provincial de Cantabria 78/2016, de 10 de febrero de 2016,  porque el alimentante mantiene la misma actividad laboral, y aunque se haya vuelto a divorciar, y debe asumir nuevas pensiones alimenticias a favor de los dos hijos nacidos del segundo matrimonio, dichas pensiones fueron fijadas de mutuo acuerdo y no se consideran un incremento de gastos respecto a los generados por ambos menores durante el matrimonio; además considera el tribunal, que las necesidades del hijo nacido en el primer matrimonio, no han disminuido y por tanto mantiene la cuantía de la pensión alimenticia.

Por último, la sentencia 54/2016 dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, el 28 de enero de 2016, estima necesario rebajar la cuantía de la pensión alimenticia, atendiendo a que los ingresos de la actual esposa del alimentante, con quien ha tenido una niña,  no resultan suficientes para atender a las necesidades de la nueva hija.

En conclusión: El hecho de que el obligado al pago de una pensión alimenticia, tenga nuevos hijos,  puede considerarse como una modificación sustancial de circunstancias, si viene acompañada de otras circunstancias de índole económico, que acrediten una merma o un aumento  de la capacidad económica en el obligado al pago, y la prueba de tal circunstancia corresponde al solicitante de la modificación de medidas.

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