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PENSION ALIMENTICIA Y CUSTODIA COMPARTIDA
9 de Marzo de 2016

La sentencia del TS de 11 de febrero de 2016, además de recordar cuales son los requisitos necesarios para otorgar la custodia compartida, establecidos ya como doctrina por el TS en sentencias anteriores, determina, que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de los cónyuges, o cuando, en el caso resuelto por la sentencia, la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.

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