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LAS CESTAS DE NAVIDAD ¿UN MERO OBSEQUIO?
11 de Diciembre de 2017

Es costumbre en estas fechas que las empresas regalen a sus trabajadores  cestas de navidad,  aunque también es cierto, que como consecuencia de  la crisis, muchas la han suprimido, o reducido su valor; generándose  muchos conflictos que terminaron en los Juzgados con decisiones muy distintas.

 En este sentido, la jurisprudencia, venía considerando la cesta de Navidad, como un mero acto de liberalidad  por parte del empresario, quien por tanto, podía suprimir o suspender su entrega  a su voluntad, ya que no se integraba en la contraprestación que caracteriza el contrato de trabajo, y por tanto no eran exigibles desde el punto de vista jurídico.

Sin embargo,  a partir de la sentencia dictada por el TS el 21 de abril de 2016, el criterio cambia, y comienza a considerarse que las empresas que han obsequiado a sus trabajadores con cestas de Navidad de forma continuada, están obligadas a mantener ese beneficio, aunque la situación económica haya empeorado, debiendo probarse eso sí, la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja que supere lo establecido en las fuentes legales o convencionales que regulan la relación laboral.

 En el mismo sentido, se pronuncia también el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 14 de marzo de 2017, en la que sostiene que  se trataría de una condición más beneficiosa, por cuanto la empresa ha venido entregándola a lo largo de los años, con independencia de que su entrega fuese temporalmente suspendida durante cuatro años por circunstancias económicas,  no pudiendo ser suprimida de forma unilateral por la empresa que se fusiona a otra que venía entregándola todos los años, a ciertos trabajadores que la tenían reconocida por convenio,  hasta que se suscriba un pacto colectivo más favorable o se produzca una modificación sustancial de condiciones de trabajo o pacto novatorio

En cuanto a su tributación, la empresa podrá deducirse el IVA soportado en su adquisición, y si se trata de una sociedad, se puede deducir el gasto a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

Por otra parte, y desde la perspectiva del trabajador,  tratándose de una retribución en especie, la empresa debe realizar el correspondiente ingreso a cuenta.

Y por último, tratándose de una retribución en especie, cotizan a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de cotización en su artículo 23.1B, que determina que se incluyen en la base de cotización la totalidad de las percepciones recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie.

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