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IVA DEDUCIBLE DE VEHICULOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Y USO PARTICULAR
5 de Abril de 2018

En sentencia de 5 de Abril de 2018, el Tribunal Supremo resuelve finalmente que la deducción del IVA de los automóviles destinados parcialmente a un uso profesional y particular, no es por la cuota totalmente soportada. Solo es correcta la deducción que responda al grado efectivo de utilización del bien en el desarrollo de la actividad empresarial, presumiéndose un porcentaje de afectación que puede ser, en la práctica, superior o inferior al presunto, pero imponiendo a la parte que pretenda incrementarlo o reducirlo la carga de acreditar el diferente grado de afectación, a través de cualquier medio de prueba, salvo la declaración-liquidación presentada por el propio sujeto pasivo o la contabilización o inclusión de los bienes de inversión en registros oficiales de su actividad empresarial o profesional. Considera que la prueba del grado de afectación del vehículo, no es difícil para el contribuyente, porque es quien precisamente se dedica a la actividad y usa el vehículo para desarrollarla, es quien mejor puede constatar su destino, por ejemplo a través del kilometraje, o mediante recibos de hotel o de peajes.

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