Ayer se publicó en lo medios de comunicación, la noticia de que el Tribunal Supremo había anulado un precepto de la Ley que regula el Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados; en concreto el que determinaba como sujeto pasivo del impuesto al prestatario. Argumento que había servido a los tribunales para declarar que quien debía abonar dicho impuesto, aunque la clausula de gastos se declarase nula, era el consumidor, y no el banco. Ahora resultará más accesible la devolución del impuesto a los consumidores; y recuerda: la acción para reclamar la nulidad de la clausula de gastos no prescribe; siempre puedes reclamar. No dudes en consultarnos. https://www.eldiario.es/economia/Sala-III-establece-impuesto-hipotecas_0_826267486.html