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COMO PERJUDICA EL PASO DEL TIEMPO A TU DERECHO A RECLAMAR
17 de Enero de 2017

La Ley 42/2015 de 5 de octubre, ha reformado los PLAZOS PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES PERSONALES, y en concreto el art. 1964.2 del Código Civil, ahora establece como plazo general para el ejercicio de estas acciones, el de 5 años frente a los 15 que venían fijados anteriormente, siempre y cuando no tengan señalado un plazo especial por ley.

De los términos de  establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2015, se puede establecer el siguiente régimen transitorio, para el ejercicio de acciones nacidas antes del 7 de octubre de 2015 fecha de entrada en vigor de la ley antes citada:

-Acciones nacidas antes del 7-10-2000: estarían prescritas en la actualidad.

-Acciones nacidas entre el 7-10-2000 y el 7-10-2005: se aplicaría el plazo anterior de 15 años previsto en el art. 1964 CC.

-Acciones nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015: se aplicaría la DT 5.ª L 42/2015, que a su vez remite al art. 1939 CC, la prescripción sería el 7-10-2020 en cualquier caso.

-Acciones nacidas a partir del 7-10-2015 (fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2015): se aplicaría el plazo actual de 5 años previsto en el art. 1964.2 CC.

Además de este plazo general, existen otros de carácter especial para el ejercicio de determinadas acciones, como por ejemplo los siguientes:

La acción para reclamar por culpa o negligencia, prescribe al año, desde que lo supo el agraviado (artículo 1968.2º del Código Civil). Ejemplo de ejercicio de esta acción: la reclamación que efectúa la víctima en un accidente de tráfico.

Reclamación de rentas urbanas o rústicas debidas, 5 años desde que fueran exigibles las rentas impagadas; al igual que la acción para reclamar pensiones alimenticias u otros pagos que hayan de realizarse por años o en un periodo más breve.

Las reclamaciones de deudas en negocios como posadas, restaurantes o comercios, prescriben a los 3 años; igual que las deudas a los farmacéuticos por los medicamentos que suministraron; y las generadas a los profesores que impartieron clases que no fueron abonadas

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