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COMO NO PERDER TU PREMIO DE LOTERIA
19 de Diciembre de 2017

Poca gente escapa en estas fechas, a la tentación de participar en el Sorteo Extraordinario de Navidad, y en relación a los décimos podemos preguntarnos ¿Qué pasa si quien tiene el décimo que compartí con mis compañeros de empresa, lo cobra y no quiere repartir el premio? ¿Qué pasa si pierdo mi decimo premiado o me lo roban?

En cuanto a los décimos compartidos, si bien no vamos a poder impedir que el depositario cobre el premio, si que podemos tomar precauciones para recuperar la parte del premio que nos corresponda, hayamos compartido el premio con el clásico recibo en papel, o a través de Wathsapp o correo electrónico.

En todos los casos cada uno de las personas que comparten el décimo deberá tener constancia de cuál es el número que se juega, la cantidad que apuesta cada uno de ellos, y los datos personales de todos los que comparten el décimo (DNI, nombre y domicilio), además de la voluntad de cada uno de ellos de que todos esos datos son correctos, y quien va a ser el encargado de custodiar el décimo (depositario).

Lo ideal, para elaborar una prueba documental fehaciente, sería acudir a un Notario, y que levantara acta con todos estos datos que he mencionado, pero como no es algo habitual, recomiendo lo siguiente:

1.- En caso de que se comparta el décimo a la antigua usanza, es decir, con un recibo en papel, ese recibo deberá ser una fotocopia por ambas caras del decimo compartido, por cada una de las personas que lo comparten en la que se plasmaran, los datos antes mencionados, y deberá entregarse una copia a cada uno de los apostantes.

2.- Si utilizamos las nuevas tecnologías, y en concreto el wathsapp, la persona que tenga en su poder el décimo además de la foto del decimo por delante y por detrás, deberá enviar a los demás integrantes del grupo que comparte el décimo,  un texto con los mismos datos que hemos mencionado antes, ya que la foto por si sola, no sirve de nada.

Y si queremos rizar el rizo, el depositario del décimo, además debería pedir a los destinatarios de sus mensajes, que respondieran con un mensaje de confirmación de que acepta jugar esa cantidad de dinero a ese número concreto.

Si se envía el décimo por correo electrónico, los requisitos serán los mismos, e igualmente sería más garantista, que el destinatario del correo, contestara confirmando que acepta jugar ese número y la cantidad concreta.

Con algo tan sencillo como esto, evitamos malentendidos, porque cada uno de los apostantes, sabe en todo momento quien posee el décimo, es decir a quien tiene que reclamarle el premio, además de  la cantidad que juega, y por tanto la parte de premio que se le debe entregar.

Pero además, hemos creado una prueba documental que nos va a permitir, en el caso de que el depositario finalmente haya caído en la tentación, reclamar ante los tribunales nuestra parte del premio. Una prueba que resulta muy importante para apoyar nuestra pretensión, ya que acredita el número jugado, la identidad de los apostantes, y la cantidad que apostaban cada uno de ellos.

Esto último  es muy importante, ya que en caso contrario, es decir si no se plasma ninguna cantidad en el acuerdo, los tribunales entienden que el premio se ha de repartir a partes iguales.

No olvidemos, que el único documento válido para cobrar el premio, es el décimo y no otra cosa, así que será el depositario, es decir, la persona que lo tenga en su poder, quien podrá cobrarlo.

Y al hilo de esto,  también podemos preguntarnos ¿y qué pasa si pierdo el décimo o me lo roban?. Yo recomendaría, que en estos casos, se escribiera alguna cosa en el propio décimo, que mas tarde y llegado el momento, permitiera practicar una prueba caligráfica, e interponer la correspondiente denuncia, en cuanto apreciemos su desaparición.

Relacionado con esto, existe una sentencia, que apareció en todos los medios de comunicación, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 Lugo, Sentencia 194/2017 y que condenó a la acusada a una pena de multa de 1.080 euros y a indemnizar a la denunciante en 320.580 euros, la cantidad que percibió por el premio una vez deducidos los impuestos legales

Según el relato de hechos de la sentencia, la acusada se encontró el décimo y, una vez comprobó que estaba premiado, borró una inscripción a lápiz que su legítima propietaria había hecho en la parte posterior del billete antes de presentarlo en una oficina bancaria, donde le tramitaron su cobro, obteniendo un ingreso líquido, una vez deducidos los impuestos legales, de 320.580 euros que le fueron ingresados en su cuenta.

Sobre la forma en que llegó el billete a poder de la acusada, las partes ofrecieron hasta tres posibilidades que determinaron la calificación provisional de la conducta. Así la acusación particular estimaba que había sido sustraído, estimando los hechos constitutivos de hurto; la acusación pública entendía que la acusada lo había encontrado tras el extravío de su propietaria, calificando los hechos apropiación indebida de cosa perdida; y en último lugar la defensa postulaba la adquisición legal del décimo, solicitando la libre absolución.

Al final, el tribunal consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiacióndel art. 253 Código Penal vigente a la fecha de los hechos, que castiga a quién, con ánimo de lucro, se apropiare de cosa perdida o de dueño desconocido, circunstancias que concurren en el caso, ya que la acusada se encontró y apropió de un billete de lotería que resultó premiado con una importantísima cantidad de dinero, el cual presentó al cobro intentando borrar datos acreditativos de la propiedad ajena, deduciéndose de todo ello el evidente dolo en su proceder.

Para llegar a esta conclusión el Tribunal parte de la base de un hecho incontrovertido, cual es que, el billete de lotería extraviado por la denunciante fue cobrado por la acusada, circunstancia acreditada fundamentalmente por la pericial caligráfica practicada, que determinó que la letra de la inscripción a lápiz del boleto, parcialmente borrada, era de la querellante.

Por tanto, el décimo que, ya antes del sorteo comunicó había extraviado, necesariamente tenía que ser aquél –argumenta el Juzgado-pues ninguna otra razón lógica tendría la manera de llegar tal leyenda al mismo.

Por tanto la única solución plausible y evidentemente lógica en el presente caso es la ofrecida por el MF, que la acusada lo encontrara perdido y que después el billete fue presentado al cobro por ella en su oficina bancaria, habiendo intentado borrar la leyenda a lápiz que aparecía al dorso, maniobra evidentemente tendente a evitar su identificación como el billete de lotería extraviado.

El tribunal no estima la alegación de la defensa que alude a que la LO 1/15, de 30 de marzo ha despenalizado la apropiación de cosa perdida, porque tal conducta es incardinable en el actual art. 254 del vigente texto penal que castiga supuestos de apropiación de cosas muebles ajenas sin quebrantamiento del deber de custodia, como es el caso de la apropiación de cosa perdida no susceptible de ocupación, de valor superior a los 400 euros.

¡¡¡MUCHISIMA SUERTE!!!

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