Call Us +1-555-555-555
ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CASO DE HIJOS MAYORES DE EDAD
3 de Febrero de 2017

La sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado 23 de enero de 2016, recuerda la doctrina que mantiene en estos casos, establecida en sentencias anteriores, como por ejemplo las dictadas el 29 de mayo de 2015 y 6 de mayo de 2016:

Cuando existen hijos menores de edad, es su interés el que prevalece, y por tanto a ellos, junto con el progenitor al que se la ha otorgado la guarda y custodia, es a quienes se les atribuye el uso de la que durante el matrimonio ha venido siendo la vivienda familiar.

Cuando los hijos ya han cumplido la mayoría de edad, marido y mujer, quedan en situación de igualdad, ya que desparece el derecho preferente a ocupar la vivienda familiar derivado de la atribución de la guarda y custodia, y en consecuencia, para adjudicar el uso de la vivienda familiar, se ha de atender, al interés más digno de protección.


    ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CASO DE HIJOS MAYORES DE EDAD
    Share by: