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ARRAIGO FAMILIAR Y EXPULSION
29 de Marzo de 2016

El TSJ de Baleares en sentencia dictada el pasado 29 de enero de 2016, considera que a la hora de imponer la sanción de expulsión por estancia irregular en España, pesa más la circunstancia de estar casado con una persona española y tener una hija de nacionalidad española, que el hecho de que el sancionado con la expulsión, tenga 6 condenas penales, algunas contra su pareja.
En base a este argumento, considera que no se debe proceder a la expulsión, porque las condenas penales y la entidad de los delitos cometidos, no son determinantes de una peligrosidad cierta ni de una amenaza real para la paz social. Sostiene el tribunal, que debe prevalecer el arraigo familiar porque obligar a la salida del país con prohibición de retorno por plazo de tres años colisiona de forma frontal con su derecho a estar y permanecer y disfrutar de su esposa e hija menor de nacionalidad comunitaria.

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