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ACCIDENTES DE TRAFICO
11 de Septiembre de 2017

El 1 de enero de 2016, entró en vigor la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, que reformó el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas, así como entre otros, el art. 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre), introduciendo una obligación que antes no existía para los perjudicados en un accidente de tráfico o su herederos, que es la de reclamar extrajudicialmente, de forma fehaciente y con carácter previo a la interposición de una demanda, todos aquellos daños tanto materiales como corporales sufridos en el accidente, y demás gastos que resulten indemnizables de acuerdo con la normativa aplicable.

¿Qué funciones cumple esta reclamación extrajudicial?

En primer lugar, obliga a la aseguradora a responder al perjudicado con una oferta motivada (en el caso de que considere acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño) o con una respuesta motivada (en caso de que no esté determinada la responsabilidad, o no cuantificado el daño, o porque por cualquier motivo rechace la reclamación), en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación, tanto si se trata de daños corporales como materiales.

En segundo lugar, dice la ley que interrumpe el computo del plazo de prescripción desde el momento en que se presente al asegurador obligado a satisfacer el importe de los daños sufridos al perjudicado. Tal interrupción se prolongará hasta la notificación fehaciente al perjudicado de la oferta o respuesta motivada definitiva. ¿Y esto que significa?. Significa que el perjudicado en un accidente no puede reclamar los daños sufridos cuando quiera; lo tiene que hacer dentro del año siguiente a la fecha del accidente. Esto es un plazo de prescripción. ¿Y qué significa o para qué sirve la interrupción de un plazo de prescripción? Pues sirve para que no perdamos nuestro derecho a reclamar por el transcurso del tiempo, y consiste básicamente, en que si nosotros reclamamos extrajudicialmente a la aseguradora los daños sufridos, el plazo de 1 año para formular la oportuna demanda, ya no se contará desde el día en que se produjo el accidente, sino desde el día en que la aseguradora, haya respondido de forma fehaciente al perjudicado, bien con una oferta motivada, bien con una respuesta motivada.

Y por último y no menos importante, es un requisito de procedibilidad, es decir, que se trata de un requisito sin el cual, no podremos presentar una futura demanda judicial en caso de estar en desacuerdo con la indemnización ofrecida por la compañía y si la presentamos, es posible que no sea ni siquiera admitida a trámite.

¿Qué requisitos ha de cumplir la reclamación extrajudicial?

En primer lugar, los establecidos por ley en cuanto a su contenido: “la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño”.

En segundo lugar y en cuanto a su forma: ha de realizarse de forma fehaciente, es decir, ha de hacerse llegar a la compañía de tal manera que podamos acreditar la fecha en que se envió, la fecha en que se recibió por parte de la aseguradora, así como el propio texto contenido en la reclamación, por ello resultará obligado el envío de estas reclamaciones a través de burofax, ya que el correo normal, no servirá a estos efectos.

Es importante cumplir ambos requisitos, ya que si no, la compañía podrá “buscarnos las cosquillas” para argumentar que la reclamación previa no existió e intentar convencer al juez, de que nuestra reclamación judicial, no debe prosperar.

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