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ACCIDENTES DE TRAFICO Y HACIENDA
31 de Mayo de 2016

¿Tengo que declarar a Hacienda la indemnización percibida por los daños personales sufridos en un accidente de tráfico?


Si la indemnización se ha obtenido mediante acuerdo extrajudicial, estará exenta de tributar por IRPF, la cuantía que no exceda de la legalmente prevista en el baremo de accidentes de trafico. El exceso sí tributa.

Si la indemnización ha sido establecida judicialmente, toda su cuantía estará exenta, aunque exceda de la legalmente establecida en el baremo de tráfico.

No están exentos de tributar por IRPF, los intereses percibidos como consecuencia de la mora de la aseguradora en el pago de la indemnización. Deberán tributar como ganancia patrimonial.

¿Que pasa si se sustituye la indemnización por una renta vitalicia o temporal? Dicha renta, tributara en IRPF como rendimiento del trabajo.

¿Y si la indemnización la cobran los herederos de la víctima del accidente? Deberán declararla en el Impuesto de Sucesiones.


Si has tenido un accidente de tráfico, y estás pensando en reclamar no dudes en consultarnos.

INÉS ONANDÍA PÉREZ
ABOGADA -MEDIACIÓN FAMILIAR
AGENTE SEGUROS BILBAO.
Avda. Solares nº 4-2º
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Tel: 942-56-44-03
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